En las universidades públicas más antiguas suele haber a nivel general un único gran órgano colegiado; el Consejo superior, en el que los tres claustros están representados. En la UNRN hay tres: el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil y el Consejo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología. No todos los claustros están representados en los 3 consejos y, lo que es toda una novedad, hay una amplia gama de representantes “extra” universitarios: representantes del gobierno provincial, de los municipios, de los colegios profesionales, de las industrias del sector y un largo etcétera. Por ejemplo, veamos que pasa con el Consejo de Programación y Gestión Estratégica (sí, acostúmbrense, todos tienen nombres igualmente rimbombantes)
DEL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 19: Integran el Consejo de Programación y Gestión Estratégica : El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; dos (2) representantes de los Departamentos Disciplinarios, dos (2) representantes de las Escuelas de Docencia y dos (2) representantes de los Institutos de Investigación; seis (6) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales cuatro (4) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3) estudiantes de carreras de grado y un (1) representante del personal de apoyo técnico y administrativo (en adelante personal de apoyo); dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Río Negro, uno de los cuales representará el área de educación; dos (2) Legisladores Provinciales de la Provincia de Río Negro, uno de cada una de las dos bancadas de mayor número de miembros; (2) representantes de instituciones científico tecnológicas (incluidas las empresas de base tecnológica), del estado nacional y provincial; un (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrá pertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad; un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro; un (1) representante de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes; un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de Río Negro.
O sea, en este consejo hay un total de 31 personas. De estas 31 personas 10 no pertenecen a la universidad (representantes del gobierno provincial, de la legislatura provincial, instituciones científico tecnológicas, etc, etc.), 5 son el rector y los 4 vicerrectores, 6 representan a las escuelas, los departamentos y los institutos de investigación y sólo 10 representan a los claustros propiamente dichos, o sea, sólo 10 sobre 31 son elegidos para cumplir esa función.
La cuestión de los representantes “extra” universitarios (10 del total) es importante en la medida en que las decisiones más importantes deben tomarse por 2/3 de la totalidad de los miembros (no de los presentes). Dos tercios de la totalidad de un cuerpo en el que sólo un tercio es elegido por los claustros para desempeñarse como representantes, un tercio corresponde a cargos de gestión que son definidos por el rector y un tercio es de representantes que no forman parte de ninguno de los claustros ni de la gestión del rector.
Veamos que pasa con el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:
DEL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN Y VIDA ESTUDIANTIL
Artículo 22: Integran el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil: El Rector quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; los Directores de las Escuelas de Docencia; seis (6) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales cuatro (4) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; un (1) estudiante de carreras de grado de cada Sede de la Universidad; dos (2) agentes del personal de apoyo de la Universidad; un (1) representante del área de educación del Gobierno de la Provincia de Río Negro y tres (3) representantes de Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes a carreras profesionales de ciclo largo que dicte la Universidad. El Secretario de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.
En caso que los docentes que ejercen las Vicerrectorías de Sede y Direcciones de Escuelas de Docencia representados, no superen la mitad más uno de los miembros del Consejo, mediante Asamblea General de Directores de Departamento e Institutos de Investigación no representados, se elegirá la cantidad de representantes necesarios hasta alcanzar la participación precitada, los que deberán ser Directores.
De aquí está claro que ni siquiera es necesario gastarse haciendo números, el segundo agregado lo deja claro, los vicerrectores y directores de escuela (o sea, cargos de gestión, elegidos por el Rector) deben ser, al menos, la mitad más uno de los votos, lo cual prácticamente otorga a la gestión la mayoría simple del consejo (y todavía está el rector, por si algún director de escuela resulta ser “díscolo/a”). Del resto de los miembros de este consejo 4 son extra “universitarios” y 12 representan a los claustros: 4 a profesores, 2 a auxiliares, 4 a estudiantes, 2 al personal de apoyo. Los representantes que no ocupan cargos de gestión son menos de la mitad y de estos poco más de un tercio son elegidos por los claustros.
Vayamos al último consejo:
DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Artículo 25: Integran el Consejo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: El Rector quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; los Directores de los Institutos de Investigación; seis (6) docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cuales cuatro (4) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; dos (2) estudiantes de carreras de postgrado de maestría o doctorado; un (1) representante del área de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Río Negro, tres (3) representantes de instituciones científico tecnológicas, del estado nacional o provincial (incluidas empresas de base tecnológica), y dos (2) representantes de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro. El Secretario de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto (salvo en caso de empate).
Si no me equivoco la UNRN tiene 4 institutos de investigación (pongamos uno m´ñas, por las dudas) Entonces tenemos al Rector y los vicerrectores (que forman parte de todos los consejos) o sea, 5, más los directores/as de institutos de investigación, sumemos 5 más, los 6 representantes de docentes con el “clásico” 4 para profesores, dos para auxiliares, 2 para estudiantes de posgrado, 0 para estudiantes de grado, 0 para personal de apoyo y 6 para extra universitarios. O sea, 24, de los cuales sólo 8 representan a los claustros (y no a todos los claustros), seis son ajenos a la universidad (casi tantos como los representantes de los claustros) y después tenemos al rector, los 4 vicerrectores y los 4 o 5 directores/as de instituto de investigación. No lo aclaré, pero los directores/as de instituto de investigación dependen para continuar en su puesto del rector. En este caso la aritmética nos vuelve a ayudar. Los cargos elegidos que representan a los claustros son ¡un tercio del consejo!
Pero che, qué bárbaro este estatuto, qué poco poder deja a los claustros, cuánto asigna a los cargo de gestión que dependen en su totalidad del rector (Directores de Escuela, de Departamento y de Institutos son elegidos por el rector) y cuánta presencia que tienen los representantes externos a la universidad. Entonces, ¿cómo podría cambiarse el estatuto?
El Artículo 18 del Estatuto en su inciso ii establece que:
Artículo 18: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
ii. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
¿Y quiénes forman la Asamblea Universitaria?
El Artículo 17 establece que la forman los miembros de los Consejos de Programación y Gestión Estratégica, los del Consejo de Docencia, Estensión y Vida Estudiantil y los del Consejo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología. O sea, si en todos estos consejos en forma particular los representantes elegidos de los claustros eran minoría, pues bien, están destinados a seguir siéndolo. Con un poco más de un tercio de los votos (cerca del 40%) necesitarían del apoyo de los representantes de los Departamentos, Escuelas e Institutos (que dependen del Rector para su continuidad en sus cargos) y/o de los representantes externos. Y es importante recordar que los 2/3 necesarios para reformar el estatuto es del total, no de los presentes (Digo, por si a los representantes de organizaciones extra universitarias no les “copa” la idea de participar).
Y a todo esto, la cuestión de la autarquía, la autonomía y el cogobierno, ¿dónde quedó?
Participación. De acuerdo con el Estatuto Imperial que su graciosa majestad nos concediera, la de los claustros sería muy limitada.

Traen experiencia acumulada sobre armado de claustros virreynales: "Entonces, una asamblea del IUNA (golpes y matones incluidos, según denunciaron los diputados aliancistas Alfredo Bravo e Irma Parentella) coronó rector al artista Moneta, que hasta entonces ejercía como rector normalizador designado por el gobierno anterior. Del acto participaron 58 consejeros y 50 votaron por el ganador. ¿Cuál es el problema? Ocurre que, hasta quince días antes de la elección, los consejeros directivos que integraron la asamblea eran consejeros asesores, es decir, no eran miembros plenos y no podían votar porque habían sido elegidos por docentes interinos (no concursados). " VER NOTA ENTERA EN: http://www.pagina12.com.ar/2000/00-02/00-02-20/univer01.htm Y MÁS EN: http://www.pagina12.com.ar/1999/99-10/99-10-05/UNIVER01.HTM
ResponderEliminarIgual, a esta altura lo peor es que... ni siquiera les hacen falta los claustros. En el IUNA, en la UBA o en Córdoba el 100% de los/as consejeros/as representan a los claustros, pero en los consejos de la Uneversidad Imperial los representantes de los claustros oscilan entre el 30% y el 40% de los representantes. Por Estatuto la gestión se asegura unos cuantos representantes.
ResponderEliminary a todo esto, quien elije a los representantes que vienen de afuera de la universidad?? y casi tan importante como eso, cómo??
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