El Episodio del día de la fecha corresponde a los
Consejos Directivos de sede… El Estatuto Imperial establece para cada sede un
esquema de consejos muy similar al que se da a nivel general: cada sede tiene a
su vez sus tres consejos. O sea, hay tres consejos a nivel general en la
universidad más tres consejos más por sede (a cuatro sedes, 3x4=12, así que la
universidad tiene un total de ¡15 consejos!). Si en el nivel general no queda
muy claro cuál era la función de los consejos, a nivel de cada sede, menos
todavía. Pero lo que sí estaría muy claro es la función de los mismos:
proponer, asistir y recomendar… Veamos qué dice el estatuto sobre los consejos
de sede:
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS
SEDES
Artículo 40: Los Consejos Directivos de las Sedes
serán:
El
Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica
El
Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil
El
Consejo Directivo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología
Los Consejos Directivos son
presididos por el Vicerrector de Sede y en su ausencia por el Director de
Escuela de Docencia que éste designe (…)
Artículo 42: Le corresponde al Consejo Directivo de
Programación y Gestión Estratégica:
Entender en la programación plurianual y operativa
anual de la Sede, atendiendo
las necesidades de comunidad regional y las definiciones estratégicas que tome la Universidad.
Hacer consultas con la
comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de
ingresos y gastos de la Sede.
Dictaminar sobre los programas de docencia de grado y
postgrado a desarrollar en la
Sede.
Recomendar
instrumentos de seguimiento de egresados y
mecanismos de apoyo a la empleabilidad de los egresados.
Proponer
medidas para incrementar los recursos propios de la Sede.
Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre
asignada a otro órgano de gobierno de la Sede , vinculada estrictamente a cuestiones de
programación y gestión.
El Consejo Directivo de Programación y Gestión
Estratégica se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres (3) meses y en
sesión extraordinaria cuando la convoque expresamente el Vicerrector o las dos
terceras partes de sus miembros.
O
sea, proponer, recomendar, hacer consultas, “entender en la programación (…)
atendiendo las necesidades y definiciones estratégicas que tome la universidad”
(¿alguien entiende qué significa esto?). Esto parece decir en el estilo
rimbombante del estatuto imperial que este consejo es, básicamente,
consultivo/propositivo y que tiene cero capacidad resolutiva.
Artículo 44: Le corresponde al
Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:
Asistir al
Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede
Proponer al
Rectorado y al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica
programas de docencia de grado y postgrado.
Proponer al
Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad los planes
de estudio de las carreras que haya definido el Consejo Directivo de
Programación Estratégica y Gestión.
Identificar los
requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las
carreras de la Sede.
Proponer
mecanismos de articulación con el nivel medio de la región.
Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado
a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.
Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión
universitaria para ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.
Otro
tanto pasa con el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y vida estudiantil:
asistir, proponer, asistir, proponer… Pareciera que la única capacidad
resolutiva que tiene sería “determinar los sistemas de tutoría de alumnos de
grado” pero, a no ilusionarse, ya que esto debe realizarse “con base en los
sistemas que defina la
Universidad ”, así que determinará cómo aplicar lo que ya
estableció algún otro organismo de la universidad.
Artículo 46: Le corresponde al
Consejo Directivo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología:
Asistir al Vicerrector en la conducción
de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología
de la Sede
Proponer líneas de investigación de la Sede.
Proponer instrumentos y medidas de
política institucional para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
transferencia artística y de tecnología.
Proponer carreras de postgrado a dictarse
en la Sede.
Evaluar el impacto de los proyectos de
investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en la región
Designar
a los miembros externos de los Consejos Asesores de los Institutos de
Investigación, a propuesta del Director del Instituto.
Y llegamos al Consejo Directivo de Investigación,
Desarrollo y Transferencia de tecnología de sede. Y no, no hay sorpresas: asistir,
proponer, más proponer, (todavía más) proponer y evaluar el impacto de los
proyectos investigación y transferencia. Y si bien evalúa, no dictamina sobre
la pertinencia de la continuidad de dichos proyectos. Eso sí, este Consejo
Directivo sí tiene una función: designar a los miembros externos de los
Consejos Asesores de los Institutos de Investigación. De todos modos, los
Consejos asesores son también meramente consultivos.
Pintados. Así estarían en el Estatuto Imperial los Consejos Directivos de sede.

Todo esto está tan mal escritos y es tan enrevesados, porque quien lo redactó solo tenía en mente evitar que alguna libertad se filtrara inesperadamente.
ResponderEliminarPero una cosa sorprendente y ridícula es el párrafo que dice que al Consejo Directivo de Investigación bla-bla-bla le corresponde Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología de la Sede. ¿O sea que Moneta Aler conduce todas las investigaciones de la Sede Andina? ¿Las investigaciones de todo tipo? Es lo más ridículo que podía confesar un Estatuto. Dejemos de lado que al vicerrector de nuestra sede es más fácil encontrarlo en los campos de golf platenses que en su oficinas de Mitre ¿Cómo espera una universidad llevar a cabo investigaciones de excelencia si todas son conducidas por una sola persona? La investigación de excelencia debería ser interdisciplinaria, de dedicación exclusiva, resultado de la experiencia y el estudio y libre por definición ¿Qué resultado puede producir el absolutismo conduciendo la investigación en una universidad? Solo mediocridad.
A cada palabra este estatuto revela el espíritu de los que lo redactaron:
miedo a la libertad,
miedo al pensamiento libre,
miedo a delegar responsabilidades,
miedo a la democracia
Artaud de la UNRN
El Virrey de la Sede Andina, un gran transformador de los consejos consultivos en resolutivos (para ser elegido rector en su momento del IUNA): "Se acusa a Moneta de convertir al consejo consultivo, que hasta entonces tenía sólo funciones asesoras, en académico y con atribuciones para designar al rector. […] Moneta no sólo defendió su elección y la modificación del artículo del Estatuto Universitario que posibilitó su nombramiento, sino que alegó además ser perseguido por menemista." Seguir leyendo en: http://www.pagina12.com.ar/2000/00-07/00-07-21/pag27.htm
ResponderEliminarPor lo visto, esta gente es especialista en amañar estatutos para atornillarse al poder ¿Perseguido por menemista? Así debe ser, ya que se vino a juntar con nuestro rector menemista. "A confesión de parte..."
ResponderEliminarEn este sentido vale la pena leer esta entrevista a Saguier donde cuenta el papel que tuvo nuestro emperador en el desmanejo de la ciencia en la época del riojano presidente. Es larga, pero si buscan "del bello" se van a encontrar con unos párrafos reveladores.