sábado, 22 de septiembre de 2012

El Estatuto Imperial (Episodio V)



El Episodio del día de la fecha corresponde a los Consejos Directivos de sede… El Estatuto Imperial establece para cada sede un esquema de consejos muy similar al que se da a nivel general: cada sede tiene a su vez sus tres consejos. O sea, hay tres consejos a nivel general en la universidad más tres consejos más por sede (a cuatro sedes, 3x4=12, así que la universidad tiene un total de ¡15 consejos!). Si en el nivel general no queda muy claro cuál era la función de los consejos, a nivel de cada sede, menos todavía. Pero lo que sí estaría muy claro es la función de los mismos: proponer, asistir y recomendar… Veamos qué dice el estatuto sobre los consejos de sede:

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS  DE LAS SEDES

Artículo  40: Los Consejos Directivos de las Sedes serán:
El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica
                El Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil
                El Consejo Directivo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología

Los Consejos Directivos son presididos por el Vicerrector de Sede y en su ausencia por el Director de Escuela de Docencia que éste designe (…)

Artículo 42: Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:
Entender en la programación plurianual y operativa anual de la Sede, atendiendo las necesidades de comunidad regional y las definiciones estratégicas que tome la Universidad.
Hacer consultas con la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Sede.
Dictaminar sobre los programas de docencia de grado y postgrado a desarrollar en la Sede.
Recomendar instrumentos de seguimiento de egresados y  mecanismos de apoyo a la empleabilidad de los egresados.
Proponer medidas para incrementar los recursos propios de la Sede.
Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno de la Sede, vinculada estrictamente a cuestiones de programación y gestión.

El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres (3) meses y en sesión extraordinaria cuando la convoque expresamente el Vicerrector o las dos terceras partes de sus miembros.

O sea, proponer, recomendar, hacer consultas, “entender en la programación (…) atendiendo las necesidades y definiciones estratégicas que tome la universidad” (¿alguien entiende qué significa esto?). Esto parece decir en el estilo rimbombante del estatuto imperial que este consejo es, básicamente, consultivo/propositivo y que tiene cero capacidad resolutiva.

Artículo 44: Le corresponde al Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:
Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede
Proponer al Rectorado y al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica programas de docencia de grado y postgrado.
Proponer al Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad los planes de estudio de las carreras que haya definido el Consejo Directivo de Programación Estratégica y Gestión.
Identificar los requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las carreras de la Sede.
Proponer mecanismos de articulación con el nivel medio de la región.
Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.
Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión universitaria para ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.

Otro tanto pasa con el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y vida estudiantil: asistir, proponer, asistir, proponer… Pareciera que la única capacidad resolutiva que tiene sería “determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado” pero, a no ilusionarse, ya que esto debe realizarse “con base en los sistemas que defina la Universidad”, así que determinará cómo aplicar lo que ya estableció algún otro organismo de la universidad.

Artículo 46: Le corresponde al Consejo Directivo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología:
Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología de la Sede
Proponer líneas de investigación de la Sede.
Proponer instrumentos y medidas de política institucional para el fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia artística y de tecnología.
Proponer carreras de postgrado a dictarse en la Sede.
Evaluar el impacto de los proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en la región
Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de los Institutos de Investigación, a propuesta del Director del Instituto.

Y llegamos al Consejo Directivo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de tecnología de sede. Y no, no hay sorpresas: asistir, proponer, más proponer, (todavía más) proponer y evaluar el impacto de los proyectos investigación y transferencia. Y si bien evalúa, no dictamina sobre la pertinencia de la continuidad de dichos proyectos. Eso sí, este Consejo Directivo sí tiene una función: designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de los Institutos de Investigación. De todos modos, los Consejos asesores son también meramente consultivos.


¿Y entonces? Cada sede tiene tres consejos directivos que, claramente, carecen de potestades resolutivas y parecen ser meramente consultivos (¡y propositivos!). Al menos tienen el nombre “Consejo” bien puesto, ya que aconsejar pareciera ser lo único que pueden hacer…


Pintados. Así estarían en el Estatuto Imperial los Consejos Directivos de sede.

3 comentarios:

  1. Todo esto está tan mal escritos y es tan enrevesados, porque quien lo redactó solo tenía en mente evitar que alguna libertad se filtrara inesperadamente.

    Pero una cosa sorprendente y ridícula es el párrafo que dice que al Consejo Directivo de Investigación bla-bla-bla le corresponde Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología de la Sede. ¿O sea que Moneta Aler conduce todas las investigaciones de la Sede Andina? ¿Las investigaciones de todo tipo? Es lo más ridículo que podía confesar un Estatuto. Dejemos de lado que al vicerrector de nuestra sede es más fácil encontrarlo en los campos de golf platenses que en su oficinas de Mitre ¿Cómo espera una universidad llevar a cabo investigaciones de excelencia si todas son conducidas por una sola persona? La investigación de excelencia debería ser interdisciplinaria, de dedicación exclusiva, resultado de la experiencia y el estudio y libre por definición ¿Qué resultado puede producir el absolutismo conduciendo la investigación en una universidad? Solo mediocridad.

    A cada palabra este estatuto revela el espíritu de los que lo redactaron:

    miedo a la libertad,
    miedo al pensamiento libre,
    miedo a delegar responsabilidades,
    miedo a la democracia


    Artaud de la UNRN

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  2. El Virrey de la Sede Andina, un gran transformador de los consejos consultivos en resolutivos (para ser elegido rector en su momento del IUNA): "Se acusa a Moneta de convertir al consejo consultivo, que hasta entonces tenía sólo funciones asesoras, en académico y con atribuciones para designar al rector. […] Moneta no sólo defendió su elección y la modificación del artículo del Estatuto Universitario que posibilitó su nombramiento, sino que alegó además ser perseguido por menemista." Seguir leyendo en: http://www.pagina12.com.ar/2000/00-07/00-07-21/pag27.htm

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  3. Por lo visto, esta gente es especialista en amañar estatutos para atornillarse al poder ¿Perseguido por menemista? Así debe ser, ya que se vino a juntar con nuestro rector menemista. "A confesión de parte..."

    En este sentido vale la pena leer esta entrevista a Saguier donde cuenta el papel que tuvo nuestro emperador en el desmanejo de la ciencia en la época del riojano presidente. Es larga, pero si buscan "del bello" se van a encontrar con unos párrafos reveladores.

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