domingo, 16 de septiembre de 2012

El Estatuto Imperial (Episodio II)

Por si a alguien le quedaba alguna duda...

Artículo 28: El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la Universidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de la administración, para lo cual es asistido por los Secretarios (…)

Artículo 29: Es competencia del Rector:
                     i.            Ejercer la representación y la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Río Negro, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los otros órganos de gobierno.
                   ii.            Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de la Universidad.
                  iii.            Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los órganos colegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de la Universidad a los que concurra.
                  iv.            Elaborar la programación estratégica de la Universidad, con el apoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.
                   v.            Conducir la gestión ejecutiva de la Universidad, que comprende la programación institucional, la autoevaluación y la evaluación externa para la mejora continua, el desarrollo de la docencia, la investigación, la extensión y la  gestión económico financiera
                  vi.            Organizar las Secretarías de la Universidad, incluidas las sedes, designar y remover a sus titulares
                vii.            Proponer fundadamente al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la creación, fusión o cierres de Sedes de la Universidad
               viii.            Proponer a los Consejos que correspondan las Subsecretarías de la Universidad, y designar o remover a sus titulares
                  ix.            Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular
                    x.            Designar a los Directores de Departamento, Directores de Escuelas de Docencia, Coordinadores de los programas de docencia de grado y postgrado, y a los Directores de los Institutos de Investigación, con base en las ternas propuestas por los  órganos de gobierno de cada sede.
                  xi.            Determinar la representación de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.
                 xii.            Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por la Universidad.
               xiii.            Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente y disponer su aplicación.
               xiv.            Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
                 xv.            Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General u otras fuentes y darles el destino que corresponda.
               xvi.            Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisión de cargos de docentes/investigadores.
              xvii.            Designar los docentes ordinarios y, cuando correspondiera, de los funcionarios sujetos a acuerdo y nombrar de acuerdo con la legislación laboral vigente, a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.
            xviii.            Requerir de las restantes autoridades de la Universidad los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para el gobierno y administración de la institución.
                xix.            Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los fines universitarios, y cuando estos impliquen un compromiso patrimonial para la institución, ad referéndum del Consejo de Programación y Gestión Estratégica.
                 xx.            Autorizar de conformidad con este Estatuto y las reglamentaciones pertinentes de los consejos correspondientes, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.); la percepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológicos; la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y de apoyo que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados.
                xxi.            Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes, al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
              xxii.            Designar a los miembros de los Tribunales Universitarios, hacer cumplir sus resoluciones, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.
             xxiii.            Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
             xxiv.            Elaborar y proponer al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil el régimen de admisión de los estudiantes a los programas de docencia de grado y postgrado, de permanencia y promoción, incluidas las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento académico mínimo exigible para mantener la condición de alumno, respetando las condiciones previstas en el artículo 65 del presente Estatuto.
              xxv.            Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes el sistema de ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los alumnos.
             xxvi.            Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por universidades argentinas y extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de postgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
           xxvii.            Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen de personal que se establezca y las normas del presente estatuto.
          xxviii.            Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentación que se dicte.
             xxix.            Promover la formulación de las actividades de promoción y asistencia social, de extensión universitaria  y de asesoramiento técnico.
               xxx.            Designar el Director de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Universidad.
             xxxi.             Ejercer por sí o por quien disponga la autoridad ejecutiva y disciplinaria sobre el personal.
            xxxii.            Toda otra función expresamente no prevista para los órganos colegiados de gobierno

Artículo 48: Las Escuelas de Docencia estarán conducidos por un Director, designado por el Rector en consulta con el  Vicerrector de Sede, sobre la base de una terna propuesta por los docentes ordinarios efectivos que dicten asignaturas de los programas de docencia de cada Escuela.

Artículo 51: Los Coordinadores de los Programas de Docencia de Grado y Postgrado serán designados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de la Sede, en consulta con el Director de la Escuela correspondiente.

Artículo 56:   Los Departamentos estarán dirigidos por un Director, designado por el Rector en consulta con el Vicerrector, sobre la base de una terna propuesta por los docentes ordinarios efectivos que los integren.

Artículo 60:   Los Institutos de Investigación estarán dirigidos por un Director, designado por el Rector en consulta con el  Vicerrector de Sede, sobre la base de una terna propuesta por los docentes investigadores ordinarios efectivos que los integren.

O sea, el Rector Imperial elige a quienes lo acompañarán en las elecciones como candidatos a vicerrectores (porque la elección es a lista completa), elige a los Directores de Escuelas de Docencia, a los Directores de departamentos, a los Directores de Institutos de Investigación, a los coordinadores de carreras de grado (¡de toda la universidad!) y –para no discriminar- también a los de carreras de post grado. Mientras que en las universidad “públicas” tradicionales, burguesas y anquilosadas las autoridades de cada facultad son elegidas por cada facultad y las de cada carrera son elegidas por los profesores, graduados y estudiantes de cada carrera, en la Universidad supuestamente nacional, popular y democrática de Río Negro, todos esos cargos son elegidos por ¡el rector! Es lógico que el Rector tenga derecho a elegir a los secretarios que lo asisten, pero … ¿también a directores de escuelas, de departamentos y de institutos y hasta los coordinadores de todas las carreras de todas las sedes?, ¿no será un poquitín mucho?
Pero además, en tanto “autoridad ejecutiva superior de la Universidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de la administración,” también convoca, llama y preside a las autoridades “normativas” de la universidad, los Consejos.
Pero no sólo eso; también designa al Director de la oficina de aseguramiento de la calidad de la universidad (Bueno, eso es seguro, alguien designado por él le dirá que sí, cuanta medida tome asegurará la calidad). Y por las dudas de que el rebaño decida rebelarse, el Rector Imperial también designa a los miembros de los Tribunales universitarios.
Por si fuera poco elabora y propone el régimen de admisión de estudiantes y las normas sobre la regularidad de los estudiantes (ser estudiante regular es un requisito para votar). ¿Saben a  quién se las propone? Al consejo de Docencia, Extensión y Vida estudiantil, consejo que él mismo preside y en el que los vicerrectores y los directores de escuelas de docencia (todos cargos elegidos por el rector) tienen garantizada la mayoría simple (mitad más uno) de los votos.


3 comentarios:

  1. Y aun falta lo peor. La Asamblea Universitaria es el órgano superior inapelable de cualquier Universidad seria. Fijta en UNRN:

    Artículo 17: Integran la Asamblea Universitaria los miembros de los órganos colegiados de gobierno indicados en los incisos (iii), (iv) y (v) del artículo 16 y el Rector

    Los órganos mencionados son:

    iii. Consejo de Programación y Gestión Estratégica
    iv. Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil
    v. Consejo de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología

    Casi como que tendríamos una Asamblea Universitaria unipersonal. Nada se dice, por ejemplo, de cómo se convoca.

    Por favor, hagan el ejercicio de comparar los estatutos de La Plata, Buenos Aires y Córdoba con los gobiernos (que ni estatutos tienen) de universidades privadas como FASTA, Belgrano y Kennedy, y díganme a quién nos parecemos más.

    Artaud de la UNRN

    ResponderEliminar
  2. ¡Gracias por los links a los estatutos! En el blog hemos ido haciendo algunos ejercicios de comparación... Pero son taaaantas las cosas para tener en cuenta que nunca terminaremos de abarcar todo. Por lo pronto en las universidades que mencionás los consejos superiores está íntegramente formado por representantes de los claustros. En la UNRN un poco más de un tercio de los representantes son representantes de la gestión (Rector, vicerrectores, directores de escuela -elegidos por el rector-, directores de departamento -elegidos por el rector- y de institutos de investigación -también elegidos por el rector-. Después hay casi otro tercio de representantes externos a la universidad (miembros del ejecutivo provincial, legislativo provincias, representantes de colegios de profesionales, industrias del área de tecnología y un largo etcétera)y sólo un poco más de un tercio representa efectivamente a los claustros que forman la universidad...

    ResponderEliminar
  3. ¡Último momento! el Delfín graduado en Barcelona, bien entrenado en las prácticas del FEUDO, hace uso del DROIT DU JAMBAGE: http://adnrionegro.com.ar/2012/09/unrn-desprolija-entrega-de-subsidios-de-capital-semilla/
    Perdón por la digresión, pero: ¿es que no se encontró un posgrado en universidades nacionales que estuviera a la altura de su señoría el Delfín? http://www.rionegro.com.ar/diario/efectivamente-tengo-familiares-en-la-unrn-964928-9701-nota.aspx

    ResponderEliminar