A veces las cosas dependen de
dónde se las mire. Lo que para unos/as puede ser una derrota, para otros/as
podrá ser una pequeña victoria, lo que hoy puede ser considerado como “un
derecho básico” hace 200 años pudo haber sido visto como un reclamo de máxima.
Con la firma de los acuerdos Rector
Imperial / Lameninantista bien puede pasar algo similar. Para muchos/as docentes puede
marcar un retroceso e institucionalizar la cesión graciosa de derechos
laborales que en realidad son básicos pero que la universidad imperial se
negaba a garantizar. También formaliza como concesiones aspectos que no lo son
absoluto (y más bien implican lo mínimo indispensable, violentando incluso
varias situaciones (el/la docente debe pagarse la obra social durante los
meses en que no dicta clases (¿querrán que también se paguen la obra social en
enero?). Sin embargo, si estas cuestiones son observadas desde otra perspectiva
histórica, la de un siervo de la gleba, por caso, se trataría de maravillosas
conquistas. También desde una perspectiva decimonónica -que es incluso
posterior a la que entendemos posee la gestión sobre ciertos temas (estatutos
pre-reforma del 18, acciones filantrópicas de los/as graduados)- se trata de
notables avances. El Rector Imperial, acostumbrado a los gloriosos días de
flexibilización menemista, sigue observando los derechos de licencia por
maternidad y la contratación (CONTRATACIÓN, contrato que dura un año y
luego, si no me gusta tu cara, chau, c´est fini, finito, se acabó lo que se daba, no hay indemnización,
no hay preaviso) por período de un año como concesiones excepcionales y dignas
de alabanza. Es cierto, desde esa perspectiva, no puede negarse, nos encontramos
frente a una gran victoria que merece una gran felicitación para la Contramaestre del
gremio... Desde la visión contemporánea, mmm… bueno, ha sido un acuerdo por demás
“original” e “innovador” (y que, como tal, supone un pasito pa’adelante y dos pa´tras).
Depende. De según donde se
mire todo depende. Y si la mirada es previa al siglo XIX, como lo es la de la
gestión imperial, los acuerdos laborales recientemente firmados han sido todo
un avance para los/as docentes de la institución.
No jodan: ¡es muy innovador tener que practicar la planificación familiar para que el parto caiga justo dentro de los seis meses de obra social!
ResponderEliminarDice el Art. 7° de la ley de contrato de trabajo:
ResponderEliminarLas partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas.
Según las normas actuales y ante la inexistencia de un CCT, ¿no están violando la ley?
bueno, es un desastre, pero piensen que al menos esta vez no lo bajamos con valeria linch!
ResponderEliminarDebemos tener la tolerancia que ellos no tienen. Debemos, con paciencia, proporcionarles a este grupito de empleados (ellos se sienten y actúan como empleados --literalmente, aptos para ser usados-- no docentes ni investigadores agrupados en secreto y bajo mandato del Rey en AGDUNRN / FEDUN) información que les permita superar su profunda ignorancia en general y sobre los derechos laborales en particular. Sugiero que, en principio, empiecen leyendo lo que sigue abajo, se agradece a los que puedan aumentar esta incipiente biblioteca virtual para alfabetizar en humanidad a Antista y cía.
ResponderEliminarRicardo Falcón, LOS ORÍGENES DEL MOVIMIENTO OBRERO (1857-1899) (1984).
Dora Barrancos, INCLUSIÓN/EXCLUSION. HISTORIA CON MUJERES (2002)
Dora Barrancos, PRESENCIA DE LA MUJER EN LAS LUCHAS SOCIALES ARGENTINAS DE PRINCIPIO DE SIGLO. Aportes para una Argentina plural. Buenos Aires, Archivo General de la Nación, 16 de octubre de 1997.
Jorge Solomonoff, IDEOLOGÍAS DEL MOVIMIENTO OBRERO Y CONFLICTO SOCIAL (1988)
Julio Godio, HISTORIA DEL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO, 1870-2000 (2000)
Juan Bialet Massé, INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS CLASES OBRERAS ARGENTINAS A COMIENZOS DE SIGLO (1985)
Fernanda Gil Lozano et al., “Inferioridad jurídica y encierro doméstico”, en HISTORIA DE LAS MUJERES EN LA ARGENTINA, vol 1 (2000)
Qué magnánimo nuestro señor ¿Alguien sabe si se expresó acerca del derecho de pernada?
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