Lo leímos en cuanto comunicado desde la gestión escribieron en su misma defensa. También en cuanto comunicado las autoridades de sede escribieron apoyando la gestión; "los consejos no son un mero coro". Para las instituciones encarnadas en la actual gestión, decir semejante cosa es faltar el respeto a los/as consejeros/as. Cuando en realidad lo que se deriva de tremenda frase sería que si los consejos pueden ser así definidos no es por los/as consejeros que participan de los mismos sino por las restricciones que existen a los consejos, la falta de atribuciones reales, su caracter eminentemente consultivo-declamativo y la sobrerepresentación de la gestión en los mismos...
Ahora, mientras se acerca la fecha de la Asamblea Universitaria sería un buen momento para revisar algunas de sus atribuciones:
La primera de sus atribuciones es la de dictar un reglamento interno. Pero ¡sorpresa¡ alguien ya lo ha hecho por ella, dictándole un reglamento interno provisorio que establece, curiosamente dos articulitos muy interesantes:
O sea, no contentos con que la Asamblea universitaria contenga en su interior cerca de un tercio de integrantes externos a la universidad y un porcentaje similar asignado a cargos que dependen directa o indirectamente del Rector, además el reglamento provisorio claramente señala "qué se puede tratar y qué no". Menos mal que se supone que se trata del órgano superior de la Universidad. Si siéndolo se le limita el tratamiento de temas y se le impone un reglamento, bueno, mejor no imaginar a qué procesos estaría sometida si fuera un consejo de sede...
Y por si a alguien le quedaban dudas acerca de quién manda en esta universidad, parecería que el Artículo 27 del Reglamento no da lugar a dudas:
¿Hace falta a esta altura aclarar que esta asamblea como cuanto consejo existe a nivel general en esta universidad lo preside el Rector? O sea, si a alguien no le queda claro algún atributo, no hay problema, el mismísimo rector se lo recordará. O sea, un órgano encargado de, entre otras cosas, controlar al ejecutivo de la universidad depende de ese mismo poder para interpretar su estatuto. Además es presidido por el mismo poder al que busca controlar, y si quisiera, según su reglamento interino no podría alterar el temario a tratar, temario que, por otra parte, ha sido elaborado por otro consejo presidido por esa misma autoridad.



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